(Buenos
Aires 10/11/2015, AU) La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitirá durante
las próximas horas un fallo resolutorio al conflicto llevado adelante por la
fundación ADC y un grupo de madres contra el Ministerio de Educación de Salta en
2010 por la exigencia de neutralidad por parte del estado en materia religiosa
en las escuelas públicas de esa provincia.
La
legislatura salteña, en el año 2008, había sancionado la Ley de Educación
Provincial, que establecía la obligatoriedad de enseñar la materia religión en
escuelas públicas y privadas.
Distintas
madres de alumnos que concurrían a diferentes establecimientos educativos y la
Asociación por los Derechos Civiles (ADC), iniciaron dos años después de la
sanción de esta ley, una acción de amparo colectivo contra el Estado salteño
para que se garantice la neutralidad del estado en materia religiosa en las
escuelas públicas.
En el
amparo, los denunciantes pregonaron porque se declare inconstitucional la Ley
de Educación Local y que también se declare inconstitucional e ilegal la actividad de los funcionarios
escolares que impusieron la enseñanza obligatoria de religión católica en las
escuelas públicas de la provincia.
También consideran que ésta ley vulnera los derechos constitucionales
de libertad de culto, religión y creencias y además lastiman el derecho a la
igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y al respeto
de las minorías étnicas y religiosas.
El máximo
tribunal de Salta, con los jueces Posadas, Catalano, Ferraris y Vittar, resolvió en 2013 que enseñar religión en las escuelas públicas era
constitucional porque las normas cuestionadas no discriminan a aquellos alumnos
que no deseen cursar la materia Religión.
Por otro
lado, los jueces aseveraron en la implementación de un programa alternativo
para aquellos alumnos que no deseen ser instruidos en religión católica, ya que
anteriormente, aquellos estudiantes que no querían aprender el culto religioso,
no realizaban actividades.
El fallo
también afirmaba que la libertad de religión no puede ser entendida como
exclusión porque Argentina está “jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación
católica apostólica romana y la Provincia de Salta -en particular- tiene una
población mayoritariamente católica”.
Además, esta resolución revocó el fallo del juez Marcelo
Dominguez, integrante de la sala III de la cámara de apelaciones en lo Civil y
Comercial de Salta, que había dado lugar al amparo y había ordenado al Estado
Provincial que tome las medidas necesarias para el cese de las conductas que
imponen prácticas religiosas en las escuelas públicas.
Por último, el fallo concluye aclarando que la decisión de no impartir la
enseñanza católica en las escuelas públicas perjudicaría a los niños de los
sectores carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela privada o
que viven en lugares alejados de los centros urbanos.
Los jueces Cornejo y Díaz habían votado en contra del fallo
argumentando que la Corte de Salta no puede ser ajena a lo que plantea la
constitución nacional en contra de la discriminación y los valores que
garantizan la libertad y que limitan la acción de los actores políticos.
En orden a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia
Salteña, la ADC declaró que la sentencia constituye un precedente lamentable en
materia de educación, igualdad, libertad de conciencia y laicidad del estado,
en tanto avala una discriminación por motivos religiosos prohibida por la
normativa vigente.
Tras este fallo en 2013, la ADC decidió recurrirlo y llevarlo
a la Corte Suprema de la Nación que en las próximas horas emitirá su
resolución.
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