lunes, 16 de noviembre de 2015

La Corte Suprema emitirá su fallo en las próximas horas para determinar si es constitucional enseñar religión en las escuelas públicas de Salta

(Buenos Aires 10/11/2015, AU) La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitirá durante las próximas horas un fallo resolutorio al conflicto llevado adelante por la fundación ADC y un grupo de madres contra el Ministerio de Educación de Salta en 2010 por la exigencia de neutralidad por parte del estado en materia religiosa en las escuelas públicas de esa provincia.



La legislatura salteña, en el año 2008, había sancionado la Ley de Educación Provincial, que establecía la obligatoriedad de enseñar la materia religión en escuelas públicas y privadas.

Distintas madres de alumnos que concurrían a diferentes establecimientos educativos y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), iniciaron dos años después de la sanción de esta ley, una acción de amparo colectivo contra el Estado salteño para que se garantice la neutralidad del estado en materia religiosa en las escuelas públicas.

En el amparo, los denunciantes pregonaron porque se declare inconstitucional la Ley de Educación Local y que también se declare inconstitucional e ilegal la actividad de los funcionarios escolares que impusieron la enseñanza obligatoria de religión católica en las escuelas públicas de la provincia.

También consideran que ésta ley vulnera los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias y además lastiman el derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y al respeto de las minorías étnicas y religiosas.

El máximo tribunal de Salta, con los jueces Posadas, Catalano, Ferraris y Vittar, resolvió en 2013 que enseñar religión en las escuelas públicas era constitucional porque las normas cuestionadas no discriminan a aquellos alumnos que no deseen cursar la materia Religión.

Por otro lado, los jueces aseveraron en la implementación de un programa alternativo para aquellos alumnos que no deseen ser instruidos en religión católica, ya que anteriormente, aquellos estudiantes que no querían aprender el culto religioso, no realizaban actividades.

El fallo también afirmaba que la libertad de religión no puede ser entendida como exclusión porque Argentina está “jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y la Provincia de Salta -en particular- tiene una población mayoritariamente católica”.

Además, esta resolución revocó el fallo del juez Marcelo Dominguez, integrante de la sala III de la cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, que había dado lugar al amparo y había ordenado al Estado Provincial que tome las medidas necesarias para el cese de las conductas que imponen prácticas religiosas en las escuelas públicas.

Por último, el fallo concluye aclarando que la decisión de no impartir la enseñanza católica en las escuelas públicas perjudicaría a los niños de los sectores carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos.

Los jueces Cornejo y Díaz habían votado en contra del fallo argumentando que la Corte de Salta no puede ser ajena a lo que plantea la constitución nacional en contra de la discriminación y los valores que garantizan la libertad y que limitan la acción de los actores políticos.

En orden a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Salteña, la ADC declaró que la sentencia constituye un precedente lamentable en materia de educación, igualdad, libertad de conciencia y laicidad del estado, en tanto avala una discriminación por motivos religiosos prohibida por la normativa vigente.


Tras este fallo en 2013, la ADC decidió recurrirlo y llevarlo a la Corte Suprema de la Nación que en las próximas horas emitirá su resolución.

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