Acceso a la
información
La corte suprema ordenó al estado
hacer pública la información referida a los planes sociales que maneja
(AU, 28/9/15, Buenos Aires) La Corte Suprema de Justicia
falló a favor de la ONG “Cippec”, a quién el estado nacional le había negado el
acceso a los datos sobre el alcance territorial de los planes sociales
suministrados por el estado nacional y los padrones beneficiarios de subsidios
entregados entre 2006 y 2007.
Siguiendo la resolución del tribunal, el Ministerio de
Desarrollo Social deberá dar a conocer el modo en que ejecuta el presupuesto
público ligado a estos programas.
Anteriormente, el Estado Nacional había esgrimido que la
información era privada y que si se brindaba, podía estigmatizar a los
beneficiarios de las ayudas sociales.
Los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda recordaron el
antecedente del caso “ADC” (diciembre de
2013), en el que la Corte reconoció que el derecho a buscar y recibir
información fue consagrado por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre.
También agregaron que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos instó a
los Estados a que respeten el acceso a la información pública a todas las
personas y a promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro
carácter que fueran necesarias para asegurar su
reconocimiento y aplicación
efectiva.
El voto también
aclaro que el estado está obligado a permitir el acceso a la información a
menos que se trate de “datos sensibles”, los cuales afecten el derecho a la
intimidad de las personas (Convicciones
religiosas, origen racial o étnico etc.)
Sin embargo,
indicó que la información solicitada por la ONG “Cippec”, no atentaba contra
ninguno de los aspectos señalados y no podía ser calificado como “sensibles”.
En concordancia a
estos puntos, concluyeron que la información pertenece a las personas y no al
estado y que el acceso a ella no es un favor del gobierno, por lo que el
tribunal hizo hincapié en que el Congreso debe dictar de “forma urgente” una
ley que regule el modo en que las autoridades deben satisfacer el derecho de
acceso a la información pública.
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